¿Las medidas alternativas para empresas privadas?

¿Las medidas alternativas para empresas privadas?

Las empresas privadas, de forma excepcional, pueden quedar exentas de cumplir con la obligación de cuota de reserva de puestos laborales para personas discapacitadas, que se encuentra reflejada en el artículo 42 de la Ley General de la Discapacidad. La excepción puede ser total o parcial a la hora de aplicar las medidas alterativas que se reflejan en el Real Decreto 27/2000.

Si el Servicio Público de Empleo competente considera que existen circunstancias que puedan dificultar la contratación e incorporación de trabajadores con discapacidad en las empresas, estas quedarán exentas de cumplir lo que expresa el artículo 42, si se aplican unas medidas alterativas determinadas.

En primer lugar, puede realizase un contrato civil o mercantil con un trabajador autónomo o con el centro especial de empleo o centro de integración laboral con el fin de poder prestar tanto servicios ajenos como los bienes necesarios para el común desarrollo de las tareas habituales de la empresa que se acoge a la medida alternativa.

Del mismo modo, la empresa puede llevar a cabo donaciones o acciones relacionadas con el patrocinio, siempre que sean de tipo monetario, para que puedan efectuarse diferentes acciones relacionadas con la inserción laboral o con la creación de puestos de trabajo para personas con diferentes discapacidades. El organismo que se beneficie de las actividades colaborativas ha de ser una asociación o fundación de uso público que tenga como objetivos principales la inserción laboral, la capacitación profesional y la integración total de personas minusválidas en el mercado de trabajo.