04 Abr Centro especial de empleo: Destinatarios finales.
Los Centros Especiales de Empleo, regulados por La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, denominada actualmente Ley General de Discapacidad, son empresas cuyo fin último es lograr que trabajadores que padecen un determinado grado de discapacidad puedan acceder al mercado de trabajo y conseguir en tal sentido un empleo remunerado.
Estos centros pueden ser creados tanto por las Administraciones Públicas como por entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, estando sujetos a las mismas normas que rigen para el resto de empresas, con la salvedad de que su plantilla, a diferencia de cualquier otra empresa ordinaria, debe estar integrada, como mínimo, por un 70% de personas con discapacidad.
Dada su especial naturaleza, estos centros se hallan sometidos al control por parte de la Administración, en especial cuando reciban ayudas públicas o subvenciones.
Estos centros pueden ser creados tanto por las Administraciones Públicas como por entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, estando sujetos a las mismas normas que rigen para el resto de empresas, con la salvedad de que su plantilla, a diferencia de cualquier otra empresa ordinaria, debe estar integrada, como mínimo, por un 70% de personas con discapacidad.
Dada su especial naturaleza, estos centros se hallan sometidos al control por parte de la Administración, en especial cuando reciban ayudas públicas o subvenciones.
Los destinatarios finales de la labor llevada a cabo por los centros especiales de empleo son aquellos trabajadores con discapacidad que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas que padezcan parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, siempre que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
b) Personas que padezcan discapacidad física o sensorial, siempre que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
b) Personas que padezcan discapacidad física o sensorial, siempre que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Podrán, no obstante, contar también con otros trabajadores que no reúnan los anteriores requisitos, pero siempre y cuando la labor de estos últimos no menoscabe la integración y el desempeño laboral de los anteriormente referidos.
Para el ejercicio de esta labor, los centros deberán realizar también aquellos ajustes que precisen sus trabajadores con discapacidad, en particular los que ayuden a superar los obstáculos, barreras o dificultades a que los mismos deban enfrentarse por razón de su especial minusvalía.