¿Qué es la cuota de reserva?

trabajo para discapacitados sin experiencia

¿Qué es la cuota de reserva?

Que las empresas ofrezcan trabajo para discapacitados sin experiencia no es algo que tenga que ver con su voluntad. Se trata de un extremo regulado por ley. Es lo que se denomina cuota de reserva. Explicamos lo que es en este nuevo post del blog. 


En España, las empresas están obligadas a garantizar la integración laboral de personas con discapacidad. Es una obligación recogida en el artículo 42.1 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Regula la obligación de las empresas, tanto públicas como privadas, de reservar un 2% de la cuota de plantilla a personas con algún grado de discapacidad. Esta obligación se aplica a empresas con 50 trabajadores o más. El cómputo se lleva a cabo sobre la plantilla total de la empresa, con independencia de que haya más de un centro de trabajo.

Para facilitar el acceso al mercado laboral a las personas con discapacidad hay dos vías: 

  1. Contratación directa (llegando a cubrir el 2% de la plantilla con personas con discapacidad).
  2. Medidas alternativas.

En ocasiones, las empresas pueden justificar que les  ha sido imposible cubrir ese 2% que marca la ley con empleo directo. De todos modos, para poder cumplir con la ley, en Labor Plus te recordamos que hay otras soluciones alternativas. Eso sí, en estos casos se requiere un certificado de excepcionalidad. Este certifica que la empresa en cuestión ha intentado realizar una contratación directa sin haber podido por alguno de los siguientes motivos: 

  • Los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender su oferta de empleo.
  • Hay razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que impiden la contratación.

Con un certificado de excepcionalidad en la mano, la empresa puede optar por estas medidas alternativas:

  1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad.
  2. Donar o realizar acciones de patrocinio a entidades de utilidad pública destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral de personas con discapacidad.
  3. Constituir un enclave laboral tras suscribir el correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

Por último, hay que recordar que las personas que se contraten deben acreditar una discapacidad de al menos el 33% con el certificado de discapacidad correspondiente expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.