15 Nov Claves en las adaptaciones al puesto de trabajo
Desde nuestro centro especial de empleo en Madrid sabemos que una de las herramientas más contundentes para hacer efectiva la eliminación de barreras pasa por la adaptación del espacio a las necesidades físicas y sensoriales del trabajador con discapacidad. En este sentido, la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIONDAU) nos habla de ajustes razonables.
Estos ajustes son descritos como “medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos”.
Teniendo en cuenta las habilidades y limitaciones
Generalmente, adaptar el puesto de trabajo implica el estudio de las características, necesidades, habilidades y capacidades del ser humano en relación al proceso productivo. Pero cuando hablamos de colectivos especiales, la adaptación al puesto de trabajo debe diseñarse prestando atención al factor “limitaciones”.
Algunos ejemplos de adaptación son la incorporación de teclados braille, colocar señales en letras grandes, dar información corporativa en soportes accesibles, implementar sistemas de comunicación de manos libres, ajustes en la iluminación…
Las empresas están obligadas a realizar adaptaciones
Además de la LIONDAU, la Ley de Prevención de Riesgos laborales, el Estatuto de los Trabajadores y algunas directivas europeas establecen disposiciones que obligan al empresario a adecuar el puesto de trabajo a las circunstancias específicas de los trabajadores con discapacidad.
No obstante, para cubrir los gastos derivados de dicha adecuación, desde nuestro centro especial de empleo en Madrid recordamos que existen una serie de ayudas para todas las empresas que lo soliciten.
¿Qué trabajadores requieren adaptaciones al puesto de trabajo?
Para empezar, debemos tener en cuenta que no todos los trabajadores con discapacidad requieren adaptaciones al puesto. Además, existen ciertas circunstancias en las que, aunque el trabajador no tenga ninguna discapacidad reconocida, pueden estar expuestos durante el desempeño de su trabajo a ciertos riesgos para su salud relacionados con disminuciones sensoriales, alergias, etc.
Pero, en líneas generales, los trabajadores con discapacidad o incapacidad permanente, con capacidad disminuida como consecuencia de un accidente o enfermedad y con discapacidad sobrevenida (por situaciones externas no congénitas, a partir de los 6 años), son susceptibles a la adaptación de su puesto de trabajo.
En Laborplus, como centro especial de empleo en Madrid, apostamos por la incorporación de personas con discapacidad al sistema ordinario con todas las garantías de calidad en el puesto de trabajo a través de las adaptaciones adecuadas.