24 May Empleo discapacidad Madrid: beneficios para la empresa
La Ley General de Discapacidad, en su artículo 42, establece que las empresas con más de 50 trabajadores, deben tener en plantilla al menos un 2% de personas con discapacidad. Este porcentaje se aplica sobre la plantilla total de la empresa, independientemente de los centros de trabajo y de los departamentos que existan.
Esta Ley protege a las personas con discapacidad que, hasta hace poco, estaban sentenciadas a sobrevivir a costa de las ayudas del Estado, siendo tan buenos trabajadores y estando tan bien preparados como cualquier persona. Pero también beneficia a las empresas. En Laborplus, centro especial de empleo discapacidad Madrid, podemos asesorarte sobre lo que necesites saber en el ámbito de contratación de personal discapacitado y las Medidas Alternativas.
La contratación de personal discapacitado no sólo está ligada al número de trabajadores en plantilla, que es el supuesto indicado por Ley. Esto significa que una empresa con menos de cincuenta trabajadores puede contratar personal discapacitado y beneficiarse de las ventajas legales, sociales y fiscales que esto le va a aportar.
De manera general, las empresas con personal discapacitado tienen preferencia en la adjudicación de las licitaciones del sector público. Contratar a personas con cierta minusvalía acredita la imagen de empresa defendida en la Red Europea de Responsabilidad Social Empresarial y Discapacidad (RSE+D).
De manera específica, las ventajas económicas van en función del grado de discapacidad del personal contratado. Las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social son las siguientes:
Para un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la bonificación es de 4.500 ?/año.
Si la persona contratada padece algún tipo de discapacidad o enfermedad mental, con un grado superior al 33%, la subvención llega a 5.100 ?/año. Esta misma cuantía se aplica en el caso de que la discapacidad sea física o sensorial en un grado superior al 65%.
Las cuantías son superiores en el caso de que la persona contratada sea mujer o sea mayor de 45 años.
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